El Defensor del Pueblo


Se trata de una de las instituciones que propone la Constitución para la defensa institucional
y social de la democracia (arto 54), Se trata del alto comisario de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades de la persona humana, y podrá en función de ello supervisar la actividad de la Admón. (aunque la Constitución se refiere a una posterior Ley Orgánica para su desarrollo).
 
La ley Orgánica sancionada por el Rey el día 6 de abril del 81, con treinta y siete artículos, de donde se desprende que el Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, elegido por una mayoría de las 3/5 partes del Senado y del Congreso , el Defensor del pueblo no recibirá mandato de ninguna autoridad y actuará con total autonomía, su persona será inviolable; El Defensor del pueblo podrá iniciar o proseguir cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Admón. Pública, Ministros, funcionarios y autoridades.
 
 Del mismo modo podrá supervisar la actividad de la Comunidad Autónoma. Velará por el respeto de los derechos y libertades en el ámbito de la Ad ministración militar. Cualquier ciudadano que le presente una queja la tramitará, pudiendo solicitar de la admón.. todos los datos que necesite. Podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, y Amparo.
 
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes dirigirte en la siguiente dirección donde encontrarás toda la información necesario para cualquier trámite en la oficina del Defensor del pueblo.
 
 

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